MIRELLA RUIZ GARCIA TRABAJA EN EL GOBIERNO REGIONAL
A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO REGIONAL PIURA
1. Disponga a la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de la Sede Regional, considerando las observaciones planteadas y las responsabilidades identificadas, de inicio a los procesos administrativos disciplinarios a los que hubiere lugar a los funcionarios, ex funcionarios, descritos en el anexo Nº 01, los cuales se encuentran comprendidos en el presente informe de acuerdo a la gradualidad de las responsabilidades establecidas, de conformidad con el Reglamento de la Le de bases de la Carrera Administrativa del Sector Público y de Remuneraciones del Sector Público - Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de 15.ENE.1990; teniendo en cuenta además que el inciso f) del artículo 15 de la Ley Nº 27785 "Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República", establece que el informe de control constituye prueba preconstituida para el inicio de las acciones administrativas y/o legales.
(OBSERVACIONES NºS: 1, 2, 3, 4, 5, 6 ; CONCLUSIONES NºS 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9)
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